ESTATUTOS
Según solicitud de Eugenio Faraco Munera, presidente de la Asociación Cultural «Ciudad de La Unión», con el visto bueno de D. José Manzano García cura párroco de Nuestra Señora del Rosario y Vicario Episcopal de la zona pastoral de Cartagena, fue erigida canónicamente la Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de de los Mineros el día 3 de Junio de 1994, vinculado a la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario de La Unión «como asociación privada de fieles, con el fin de dar culto a Nuestro Sr. Jesucristo en la imagen de su titular el Santísimo Cristo de los Mineros, servía de cauce de educación en la fe para sus cofrades, así como ser instrumento de evangelización en relación con la Parroquia».
En aquella misma fecha fueron aprobados los Estatutos de la Cofradia «ad experimentum”, es decir, provisionalmente, por un periodo de tres años.
La estructura de la Cofradía corresponde a la de las modernas organizaciones de “modelo vertical y abierto”; es decir, integra a personas de diversa extracción social y considera que “cualquier bautizado católico que no este impedido por el Derecho Canónigo puede ser miembro de la Cofradía”.
Naturalmente -tal es su razón de ser- la Hermandad (Art 9) está animada por propósitos devotos y -sobre todo- “fomentará en sus asociados las celebraciones litúrgicas de la Semana Santa, del Jueves y Viernes Santo, y la Vigilia Pascual del Domingo de Resurrección”. De modo que “las celebraciones litúrgicas y -en especial- la Eucaristía ocuparán el centro de la vida cristiana de la Cofradía” (Art 12).
Los estatutos muestran también el habitual sello corporativista -común a esta clase de asociaciones- enlace con las añejas disposiciones de la mas antigua hermandad local, la de N.P. Jesús Nazareno, previniendo que “por esta cofradía se celebrara en sufragio por el alma de cada Hermano o Hermanos que fallezcan una misa en el Templo del Rosario”, mandato estableciendo igualmente en el Día de Difuntos (Art 15 y 16).
La Cofradía cuenta con la sencilla y práctica estructura de gobierno propia de este tipo de corporaciones (Art 21 y siguientes) : órganos colegiados, Asamblea General ó reunión de todos los cofrades, y Junta Directiva (“la Mesa”), órgano ordinario de gobierno, cuyos miembros -elegidos y nombrados por la asamblea general- conforman una estructura piramidal de la que nacen los órganos del gobiernos personales. En la actualidad, son los siguientes: Hermano Mayor -Presidente, Vicepresidenta, Secretario, Tesorero, y vocales (todos los presidentes de las agrupaciones).
A ello se suma el cargo de “Consiliario”, no elegible, que corresponde al cura párroco de Nuestra Señora del Rosario o a su delegado, con capacidad de veto en las cuestiones de liturgia y moral (Art 26).
Las restantes responsabilidades -especificas- se organizan por medio de un eficaz sistema de comisiariado que atendía a parcelas muy determinadas del quehacer cotidiano de la Cofradía (Arte, Protocolo, Orden, Iglesia, Vestuario, etc.).
La Cofradía se vertebra, a su vez, en siete agrupaciones, cada una con su propia junta directiva y reglamento.
Estos estatutos están aprobados por el obispado pero no existe acta de su aprobación por la mesa de la Cofradía.
En breve, pondremos los estatutos originales.